La seguridad social es un tema muy importante para mantenerse actualizado. Con esto, debe saberse que el gobierno decidió extinguir el cobro de las contribuciones a la seguridad social que aún afectan el valor de las prestaciones alimentarias. Por lo tanto, dichos montos no se incluyen en la base de cálculo de las contribuciones a la seguridad social, lo que reduce los costos laborales para los empleadores.
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La medida fue comprobada por el presidente Jair Bolsonaro, quien comentó en sus redes sociales sobre este hecho del dictamen vinculante. AGU/BBL 004, del Abogado General Bruno Bianco, quien decide no incluir los vales de alimentación en la cotización a la seguridad social.
Además, agregó que el Sindicato dejaría de cobrar estos montos, lo que termina generando la extinción de expedientes en curso en el Carf (Consejo de Administración de Recursos Fiscales) y en la Judicial.
Desde que se aprobó la reforma laboral en 2017, entró en vigor la no inclusión en la cotización a la seguridad social sobre el valor del ticket comida. Pero antes del cambio de legislación, hubo una disputa legal sobre su validez.
El dictamen entiende que los subsidios alimentarios pagados en forma de tarjetas magnéticas o algún tipo de “vale” equivalen a subsidios in natura (a través de canastas básicas o comidas entregadas en el lugar de trabajar). Así, si la ayuda in natura dejara de incluir subvención, esta otra modalidad de vale comida tampoco estaría gravada.
En esta reforma laboral de 2017, la ley asegura que el empleador tenga la posibilidad de otorgar algún tipo de bonificación a los empleados que se destaquen en la empresa. Y esta hazaña no afectaría su contribución.
Según el texto, “Las cantidades, aunque sean habituales, pagadas en concepto de dietas, dietas, pago prohibido en efectivo, dietas para viajes, premios y las asignaciones no forman parte de la remuneración del trabajador, no se incorporan al contrato de trabajo y no constituyen la base para la incidencia de ninguna carga laboral y de seguridad social”.
Por lo tanto, aunque la empresa no esté inscrita en el Programa de Alimentación del Trabajador (PAT), el pago la asignación de alimentos para la misma no forma parte de la base de cálculo de las cotizaciones a la seguridad social y al FGTS. Según el entendimiento de la jurisprudencia actual, las cantidades pagadas con alimentos como in natura o en “vales” no deben basarse en estos mismos cálculos.