El Juzgado de lo Social tiene fama de proteger a los trabajadores, pero hay casos en los que esa reputación acaba por derrumbarse ante la ponderación de la protección del honor y el límite impuesto al derecho constitucional que garantiza la libertad de expresión en su carácter, incluso en las redes sociales y otro tipo de canales de comunicación comunicación.
Un ejemplo de ello es un caso reciente en el que el Tribunal Laboral consideró que hubo exageración por parte de los entonces empleados al criticar a los respectivos empleadores. En este caso, es posible observar una situación con respecto a un ex empleado que hizo comentarios comentarios negativos en LinkedIn sobre la empresa para la que trabajaba, que tomó la decisión de interponer una demanda En su contra.
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El juez tuvo en cuenta tanto la limitación a la libertad de expresión del exempleado como el impacto en la imagen y reputación de la empresa en cuestión. Aún bajo entendimiento del juez, el exempleado solo pudo estar desahogándose en la reunión procesal. La difusión de críticas en su red social, que trascendió los límites de la libertad de expresión, tenía potencial lo suficiente como para dificultar la contratación de nuevos empleados y terminar difundiendo una pésima imagen de la empresa entre los empleados actuales. subordinados
Ante esa situación, el ex empleado terminó siendo condenado a indemnizar a la empresa por daño moral en el valor de R$ 6.600,00. El Proceso N° 0011504-30.2020.5.15.0011 se encuentra en fase de apelación y está siendo procesado por el Juzgado del Trabajo de Barretos (SP).
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