Se viralizó la noticia de una mujer que recibió más de R$ 50.000 del INSS por un error administrativo. El hecho ocurrió en Rio Grande do Sul y terminó en los tribunales. La decisión del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región es que recibió el monto de buena fe. Por unanimidad se decidió que no se debía devolver el importe.
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En el proceso se vio que la actora estaba recibiendo el monto indebidamente, por tratarse de un beneficio de pensión de jubilación destinado a su hermano. En vida, el hombre estaba jubilado por invalidez. Era un trabajador agrícola. El tema es que aún después de su muerte, la mujer siguió recibiendo los valores por un tiempo. Más precisamente entre marzo de 2004 y abril de 2012.
A pesar de ello, informó que registró la muerte de su hermano el 3 de marzo de 2004. El día exacto en que murió. El problema comenzó cuando, aun después de registrar la muerte de un familiar, se siguió pagando el beneficio durante años.
A partir del año 2017 se percató que comenzaron a realizarse descuentos en los montos de las pensiones por muerte. Estos descuentos comenzaron a realizarse, ya que se determinó que había habido retiros indebidos del beneficio de jubilación por invalidez del hermano fallecido.
La jueza Cláudia Cristina Cristofani, relatora del caso, informó que era evidente que la mujer no actuó de mala fe en en ningún momento, sobre todo porque acudió al INSS e informó la muerte de quien era el verdadero beneficiario. Por una falla del instituto, ella siguió recibiendo el monto y creyó que era correcto, es decir, que merecía estar recibiendo las transferencias, pues ya había comunicado el hecho a las agencias.
El juez consideró que la revisión del pago destinado a los beneficiarios debe ser realizada por la Caja de Seguro Social: “No se puede imputar al actor el recibo indebido durante todo el período sólo ante un hecho superviniente a la revisión tarde. El INSS no adjuntó ni siquiera prueba del procedimiento administrativo en el que revisó o notificó la parte demandante sobre las cuotas indebidas, tratando sólo de hacer creer que actuó de mala fe”, agregó Cristofani.
Finalmente, el juez también informó que un organismo de tanta importancia y reconocimiento como el Instituto El Seguro Social Nacional (INSS) no actuó con más cuidado y con mayor supervisión en el momento en que se produjo el hecho ocurrió. También determinó que las cantidades deducidas del beneficio por muerte sean devueltas a la mujer. Esa decisión fue unánime en la corte.
Tras ser allanado, el instituto no brindó más aclaraciones.
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