
Debido a la pandemia del Covid-19, el Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) había suspendido temporalmente el requisito de prueba de vida para evitar aglomeraciones. Para que la prueba no se pospusiera un año más, en febrero de 2022, el Gobierno Federal realizó cambios en el proceso.
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El comprobante de vida es exactamente lo que su nombre indica, siendo una de las obligaciones anuales de los jubilados y pensionados del INSS, lo que garantiza la no suspensión del beneficio. Antes de la pandemia, el asegurado tenía que acudir, una vez al año, a la agencia bancaria donde cobraba el beneficio para realizar la prueba de fe.
También era posible solicitar una visita a domicilio si la persona tenía más de 80 años o movilidad limitada. Para los asegurados con biometría facial registrados en el Denatran o el Tribunal Superior Electoral, se permitió realizar la prueba de vida de forma digital a través de la aplicación “Meu INSS”.
Sin embargo, el 2 de febrero cambió el funcionamiento de la prueba de vida y dichos cambios fueron publicados en la Ordenanza N° 1.408, en el Diario Oficial (DOU). Desde entonces, corresponde al INSS asegurarse de que el asegurado sigue vivo.
Así, el INSS ahora tiene acceso a datos como votos electorales, registro de transferencias de bienes, consultas y vacunas a través del SUS y renovación de documentos. Esto permite cotejar los datos para probar si la persona asegurada está realmente viva.
Sin embargo, si no es posible identificar movimientos en los 10 meses posteriores al cumpleaños del asegurado, es posible que tenga que ir al banco para obtener una prueba de vida. Además, el INSS informó que también tiene previsto crear una solución para acreditar una prueba de vida digital, en la que se enviarían fotografías por parte del asegurado. Dicha aplicación podrá funcionar a partir de 2023.