Beneficiarios de ayuda de emergencia en 2020 que ganaron más de BRL 22.847,76, debido a alguna actividad que generó ingresos en ese año, deberá presentar la Declaración de Ajuste del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2021 y deberá devolver los valores relacionados con las cuotas de R$ 600 y BRL 1200.
En tanto, las personas que se beneficiaron en 2021 y en algún momento consiguieron trabajo no tendrán que devolver los valores al Sindicato.
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Eso sucede, ya que la Ley 13.982/2020, que trata del beneficio otorgado en el primer año de la pandemia, preveía su devolución a través del ajuste anual, ya que el La Medida Provisional 1.039/2021, que trataba de la ayuda de emergencia 2021, no estableció nada en ese contexto, según Jordão Novas, abogado especialista en impuestos.
El Ministerio de la Ciudadanía dijo que “si el ciudadano ha obtenido un trabajo formal luego de recibir las cuotas de ayuda de emergencia 2021, no tendrá que devolver los recursos”.
Es importante señalar que la prestación residual de emergencia, pagada en 4 cuotas a finales de 2020, tampoco habrá que devolverla. Este beneficio adicional fue previsto por la Medida Provisional 1.000/2020, que no contenía una disposición para el reembolso.
Las personas inscritas en el CadÚnico, que no tenían un trabajo formal activo ni recibían prestaciones de seguridad social, asistencia, programa federal de transferencia de ingresos laborales o estaban dentro de los criterios para ser beneficiado por la ayuda en el año pasado.
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