El presidente Jair Bolsonaro (PL) sancionó la Ley 14.331/22, que fue publicada en el Diario Oficial de la Unión el 5 de mayo. Como consecuencia, se producirán cambios en la pericia del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), especialmente en las prestaciones asistenciales y de la seguridad social por invalidez. Consulte a continuación lo que cambiará a partir de ahora.
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Según la Agência Câmara de Notícias, la nueva ley proviene del Proyecto de Ley 4491/21, aprobado en marzo por la Cámara y de autoría del Senador Sérgio Petecão (PSD-AC). De acuerdo con la Ley 14.331, los demandantes deben anticipar los costos de la pericia si cuentan con los recursos para hacerlo.
Si la causa está relacionada con accidentes de trabajo, competencia del tribunal estatal, el INSS deberá anticipar las cantidades. Sin embargo, en otras acciones (competencia del Tribunal Federal), el monto debe ser trasladado al Consejo de Justicia. Federal, que luego distribuirá los recursos a las cortes regionales para pagar los expertos
Las pericias realizadas entre el 20 de septiembre de 2021 y la fecha de publicación de la Ley deberán ajustarse a las nuevas reglas. Además, todos los pagos estarán vinculados a la autorización física y financiera en la Ley de Presupuesto Anual (LOA).
Otro aspecto que ha cambiado es que ya no habrá cobertura para quienes no sean considerados hiposuficientes económicamente, incluso en actuaciones con solicitudes de prestaciones asistenciales para personas con discapacidad o prestaciones para incapacidad laboral.
Por otra parte, si la persona no tiene dinero para pagar la pericia y pierde el caso, se suspenderá el pago, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Según el Código, el acreedor tendrá cinco años para demostrar que la persona que perdió el caso ahora puede pagar los costos. Transcurrido este plazo, las obligaciones se extinguirán.
Además de lo exigido actualmente en el Código de Procedimiento Civil, la nueva Ley establece que la petición deberá contener prueba de rechazo de la respectiva prestación por la administración, o, en su caso, de su no prórroga, prueba de la ocurrencia del accidente y documentación médica sobre la enfermedad presunto.