Según la decisión tomada recientemente por la Suprema Corte de Justicia (STJ), los asegurados que recibieron beneficios de la seguridad social a través del alivio anticipado, si pierde el proceso de que se trate, deberá devolver el valores. En este contexto, el INSS podrá cobrar aproximadamente un 30% mensual a los asegurados que perdieron el proceso.
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Para entender el motivo por el cual se pide a algunos beneficiarios la devolución de las cantidades, es necesario entender qué es la tutela anticipada. Es una decisión intermedia del tribunal, capaz de anticipar los efectos de una determinada sentencia. En este sentido, el juez garantiza la anticipación de la prestación en relación con la espera que puede prolongarse durante años.
La tesis fijada por el STJ, tema 979, dice que debe investigarse la situación de buena fe de cada asegurado. Así, si se encuentra un error en el análisis que lleve a una comprensión inequívoca de la irregularidad del pago, se solicitará la devolución de las cantidades.
Según el responsable de la decisión, este examen debe realizarse caso por caso para probar ciertas irregularidades en la aplicación de la ley. Un caso que llamó la atención publicado en MS 19.260, por ejemplo, fue el de una funcionaria sin hijos que, por un error de administración, recibió el auxilio de parto.
Sin embargo, la decisión tomada por el STJ, en este caso, puede ser perjudicial para algunos trabajadores, ya que se aplica directamente a quienes reclaman el derecho a las prestaciones de seguridad social por invalidez y asistencia denegada judicialmente por el INSS.
Los más afectados, por tanto, son los que actuaron de buena fe y tendrán que devolver las cantidades, lo que sin duda afecta a parte de los ingresos mensuales de estos beneficiarios. Más aún quienes ya tienen retenido parte de su salario para el pago de créditos de nómina.