El indulto humanitario tiene por objeto otorgar la libertad a los presos con enfermedades graves y terminales.
El decreto se publica en el Diario Oficial de la Unión y fue firmado por el presidente Jair Bolsonaro y el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Sérgio Moro.
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El texto autoriza el indulto en casos específicos, como paraplejía, cuadriplejía o ceguera adquirida con posterioridad a la comisión del delito o como consecuencia de éste. La condición debe ser probada por un informe médico oficial o por un médico designado por el juez que ejecuta la sentencia.
El decreto también beneficia a los presos con una enfermedad grave y permanente. Enfermedades que limitan severamente la actividad y requieren atención continua. Todas las condiciones deben ser comprobadas por un informe médico oficial. A falta de informe, la sentencia de ejecución designa un médico.
El indulto también se extiende a los detenidos con neoplasias malignas o sida, siempre que se encuentren en estado terminal.
Hay restricciones en el decreto, como la prohibición de indultar a los condenados por ciertos delitos:
– corrupción (activa y pasiva).
- Crímenes atroces.
– Delitos de tortura.
- Tráfico de drogas.
Los presos condenados por delitos cometidos con violencia grave tampoco serán puestos en libertad. Se incluyen los involucrados con organizaciones criminales, terrorismo, violación y acoso sexual.
Los condenados por:
– Violación de vulnerables.
– Corrupción de menores.
– Satisfacción de la lujuria en presencia de un niño o adolescente.
– Favorecer la prostitución o explotación sexual de niños, niñas, adolescentes o personas vulnerables.
El decreto también prohíbe el indulto de los condenados por:
– Malversación, estafa y tráfico de influencias.
La medida también excluye a quienes tuvieron la privación de libertad sustituida por una restricción de derechos o una multa. También los que tuvieren suspensión condicional del proceso y en los casos en que la fiscalía apelase con posterioridad a la sentencia de segunda instancia.
Según el texto, no se concederá indulto a quien, condenado, no haya cumplido la pena correspondiente al delito que impide el beneficio.
La lista de personas con derecho al indulto debe ser remitida a la Defensoría Pública, al Ministerio Público, al Consejo Penitenciario y al tribunal de ejecución por la autoridad que tenga la custodia del prisioneros
El decreto informa que el indulto podrá concederse aunque la sentencia haya quedado firme para la acusación, sin perjuicio de la sentencia del recurso de defensa ante un tribunal superior y de que no se haya expedido el recibo retiro.
El indulto no procede si con posterioridad al juicio de segunda instancia interviene recurso de acusación de cualquier naturaleza. La información es de Agência Brasil.