Perder a un compañero nunca es fácil. Además del duelo, también hay que hacer frente a toda la parte burocrática que se impone a la situación. Una de las medidas a tomar es en relación a las prestaciones que promueve el INSS, en caso de que la entidad estuviera asegurada por la Seguridad Social. Así, el viudo debe entrar en trámite para recibir la pensión por fallecimiento. Sin embargo, si el cónyuge ya se jubila, ¿tiene derecho también a la pensión por fallecimiento? ¡Encuéntralo ahora!
Lea mas: ¿Quién tiene derecho a la nueva ayuda de R$ 1.212?
vea mas
Confirmado: Samsung realmente está produciendo pantallas plegables para...
China realiza experimentos con peces cebra en la estación espacial…
Según el INSS, sí existe la posibilidad de que el viudo perciba, simultáneamente, las dos prestaciones de la Seguridad Social. Por lo tanto, los cónyuges que ya están jubilados también tienen derecho a una pensión por fallecimiento. Sin embargo, la única forma de recibir algún subsidio por fallecimiento de un socio es esta.
Además, los contribuyentes ya no podrán recibir más de una pensión del INSS, salvo que sean de diferentes regímenes. Antes de la reforma de pensiones de 2019, si alguien ya recibía una pensión por fallecimiento, y fallecía otro cotizante del que dependía, podía recibir otra pensión.
No obstante, quienes adquirieron el derecho a recibir dos pensiones antes de la reforma no sufrirán recortes. Además, si una persona que ya recibe una pensión por fallecimiento, se vuelve a casar y este nuevo cónyuge también fallece, el pensionista tiene derecho a optar por la pensión más alta.
En cuanto a la jubilación, solo quienes son cotizantes del INSS y también cotizantes de una pensión privada reciben dos beneficios.
Para poder solicitar la prestación por fallecimiento del socio fallecido, es necesario cumplir con los siguientes requisitos legales:
La solicitud se puede realizar a través de la plataforma “Meu INSS”, a través de la aplicación móvil o de la página web del INSS. También existe la forma de formalizar la solicitud personalmente en alguna de las agencias del INSS, así como por teléfono, a través del número 135.
Al acceder al portal “Meu INSS”, solo busque la opción “Pensão por morte” y rellene los datos solicitados. No olvides adjuntar los documentos, que son muy importantes para validar el beneficio. A continuación, solo siga el estado de la decisión del INSS.