O "periodo libre" es una modalidad que se aplica a todos los beneficiarios del INSS, pero cabe señalar que tendrá derecho cualquier persona que haya estado previamente asegurada. El periodo de acceso a esta modalidad dependerá del tiempo de cotización con el instituto.
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El período de carencia consiste en el tiempo en que el asegurado puede mantener su vínculo con el sistema de seguridad social, incluso que no esté cotizando o realizando una actividad remunerada que le vincule a la Seguridad Social de forma obligatorio.
Es un período en el que la persona continúa vinculada al sistema de seguridad social, aunque no esté cotizando o realizando un trabajo remunerado. Este vínculo se establece a través de la contribución.
El período de carencia se ajusta desde el momento en que el asegurado deja de cotizar en el INSS hasta aquel en que se vincula a un nuevo empleo, o incluso pierde la calidad de asegurado. El objetivo de este beneficio es asegurar que el asegurado no pierda sus beneficios de seguridad social mientras busca un reemplazo en el mercado laboral.
Según la Ley nº 8.213/91, existe la posibilidad de obtener una prórroga del plazo de gracia en casos en que el asegurado ya no realice ninguna actividad remunerada, sea suspendido o licenciado sin recibir remuneración. Y esto puede suceder de dos maneras.
Es posible extender el período de carencia por otros doce meses en los casos en que el asegurado tenga más de 120 cotizaciones mensuales. Es decir, no es necesario tener aportes consecutivos, sin embargo, no puede ocurrir la pérdida de la condición de asegurado. Por tanto, es posible que se interrumpa la cotización, pero siempre que no haya causado la pérdida de la condición de asegurado.
Ahora, para quienes coticen de manera facultativa, el plazo estipulado es de seis meses, sin posibilidad de prórroga. También vale la pena señalar que el límite es de tres meses para que los trabajadores con licencia estén prestando el servicio militar obligatorio.
Cada tipo de asegurado tiene una fecha de inicio determinada, considerando que la parametrización a utilizar es el plazo de cobro de cotizaciones. Vamos a entender un poco mejor a continuación.
Tratándose de un empleado, trabajador individual o contribuyente individual al servicio de una empresa, es Es responsabilidad exclusiva de su empleador cobrar las contribuciones antes del día 20 del mes en pregunta.
Quienes estén asegurados y hayan optado por ser contribuyentes individuales u opcionales, saben que están obligados a estar realizando los pagos por cuenta propia a más tardar el día 15 del mes de que se trate. Para los empleadores domésticos, es necesario cobrar los valores de su empleado hasta el día 07 del mes siguiente al devengo. También vale la pena señalar que el asegurado especial, en los casos de venta de su producción, necesita cobrar hasta el día 20 del mes siguiente al de la consignación de la producción o incluso de la venta, si se trata del caso.
Por lo tanto, el período de carencia comienza siempre con el primer mes en el que la contribución no existió realmente. Por lo tanto, cada categoría terminará su período de gracia en diferentes días del mes.
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