Una pregunta muy común con respecto a la Pensión por Muerte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es si un dependiente, cuando está empleado con un contrato laboral, continúa recibiendo el beneficio. Si esto también es una cuestión tuya, sigue la lectura y comprueba si, al ser contratado, el familiar pierde o no el derecho a la Pensión por Fallecimiento.
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La legislación actual permite que un dependiente trabaje con un contrato formal y reciba el monto de la prestación al mismo tiempo. Así, si todos los requisitos están de acuerdo con la solicitud, la pensión por fallecimiento del INSS se seguirá pagando con normalidad al familiar del asegurado fallecido, sin oposición.
Sin embargo, existen algunos casos en los que los familiares del asegurado pueden perder el derecho a recibir la prestación. Mira cuáles son:
En situaciones en las que el tribunal declaró muerta a una persona después de su desaparición, pero fue encontrada repentinamente o devuelta a su hogar, el beneficio se suspenderá automáticamente.
Por regla general, la seguridad social sólo otorga una prestación al familiar dependiente. A modo de explicación, si una mujer enviuda por segunda vez, no acumula la pensión de los dos socios fallecidos. Por lo tanto, la viuda recibirá la pensión de mayor cuantía.
Tan pronto como el hijo del contribuyente fallecido cumpla 21 años de edad, se suspenderá el beneficio de la Pensión por Muerte. No obstante, si tuviere alguna deficiencia comprobada ante el organismo, la prestación se seguirá pagando con normalidad por esta exclusividad.