El plazo para presentar la declaración de renta es hasta finales de mayo. Con esto, es común que surjan dudas sobre lo que debe o no formar parte de la lista de ingresos. Uno de ellos es si se deben declarar los vales de alimentación y los vales de transporte. Por ello, es importante entender la naturaleza jurídica de estos beneficios.
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El plazo dado a conocer por la Receita Federal inicialmente era hasta el 29 de abril. Sin embargo, el 5 de este mes, una publicación en el Diario Oficial informó que el organismo responsable había extendido el plazo hasta el 31 de mayo. Esta nueva fecha se aplica a todos, incluidos aquellos que salieron de Brasil o presentaron una declaración de patrimonio.
Además de mantenerse dentro de los plazos de la Receita Federal, para declarar el Impuesto a la Renta, el ciudadano debe cumplir con algunos requisitos:
A través del portal del Gobierno Federal, es posible hacer la declaración y no perder ningún plazo. Además, el usuario puede acceder a toda la información sobre exenciones y obligaciones relacionadas con el IR.
Los beneficios ofrecidos por la empresa, tales como vales de alimentación y vales de transporte, no se caracterizan como elementos de ingreso. Debido a esto, no cuentan como ingreso y no agregan nada al patrimonio. Por lo tanto, no necesitan ser declarados en el IR.