Con la privatización de Correios, algunos cambios en el personal y los servicios generaron investigaciones por parte del Ministerio Público del Trabajo (MPT). En este caso, la agencia descubrió que las agencias de la ciudad de Ribeirão Preto (SP) contrataron empleados tercerizados para reemplazar a los carteros. En consecuencia, el 6º Juzgado Laboral de Ribeirão Preto prohibió a la empresa contratar estos servicios.
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Desde 2009, algunas funciones de Correos requieren aprobación en concursos públicos para su ejercicio, incluida la actividad de agente de correos, que incluye conductores y mensajeros. Sin embargo, al realizar una visita al Centro de Entrega de Pedidos de Ribeirão Preto, el MPT constató que los empleados tercerizados realizaban las mismas funciones que los que habían sido contratados.
Tras una denuncia, se realizó una investigación en la que Correos admitió que se contrataron dos empresas tercerizadas en la ciudad para brindar los choferes para el transporte de la carga.
En este caso, las personas que hacían entregas por su cuenta terminaron cayendo también en la actividad “vehículo motorizado”, que sigue el Plan de Cargos, Carreras y Salarios de Correos. Por lo tanto, los abogados encontraron que la situación era una usurpación de un servicio que solo debería ser realizado por el agente postal.
El MPT decidió que Correios tendrá 180 días para adecuar la plantilla de servidores públicos. Si no cumple con el decreto, la empresa debe recibir una multa de R$ 1.000 por día. Correios, por su parte, informó que habrá manifestación del caso sólo en sede judicial, donde se deberá apelar ante el TRT-15 (Juzgado Regional del Trabajo de la 15ª Región).
Aún con la privatización de la empresa y luego de la reforma laboral, la ley aún deja claro que no se permite la tercerización de la actividad. Después de todo, la Ley 13467/17 no tenía la intención de eliminar el requisito de las licitaciones públicas de la Constitución. Por lo tanto, según la jueza Andressa Venturi da Cunha Weber, esto infringe directamente el artículo 39, II, CF/88, que prohíbe la contratación de empleados tercerizados para la realización de actividades propias del personal servidor público.