El INSS es una prestación para profesionales que trabajan con contrato laboral. Sin embargo, todavía existen dudas en cuanto a los trabajadores por cuenta propia, si pueden o no cotizar, ya que no tienen una relación laboral.
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En este caso, la respuesta es sí. Es posible cotizar a través de la libreta del INSS, en la que el profesional se convierte en asegurado, obteniendo incluso el derecho a la jubilación.
Cabe recordar que, a partir del próximo 25, el Instituto comenzará a pagar la segunda cuota del 13⁰ de salario, solo para jubilados y pensionados. Además, la transferencia realizada estará relacionada con el mes de mayo, por lo que ya está disponible el acceso a los pagos entre el 25 de mayo y el 7 de junio.
Es importante prestar atención, ya que quien reciba el beneficio en el monto mínimo tendrá derecho a R$ 1.212, cambio que se hizo el 1⁰ de enero, cuando entró en vigencia el nuevo salario mínimo. Cabe señalar que las prestaciones de jubilación, enfermedad, prisión y pensiones no pueden ser equivalentes a menos del salario mínimo.
Por cierto, existen dos tipos de aportes autónomos, distinguiéndose únicamente en los montos y beneficios ofrecidos. Consulta las opciones disponibles a continuación:
Quienes deseen contribuir deben acceder al Programa de Interacción Social (PIS) y elegir el tipo de contribución. Una vez emitido el comprobante de pago, la fecha límite para el pago de la cotización es el día 15 del mes siguiente.
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