Actualmente, la mayoría de los trabajadores aspiran a conseguir unos buenos ingresos para poder mantenerse después de la jubilación, de modo que en el momento en quejubilarse, puede descansar sin demasiadas preocupaciones. Sin embargo, esta no es la realidad para muchos, no todos pueden acceder a este 'beneficio'.
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Por ello, muchas personas acaban teniendo dudas de si pueden ser servidores públicos y autónomos también para poder contribuir de las dos formas a la vez, y en base a eso separamos algunos datos interesantes sobre el tema.
Existe, eso sí, la posibilidad de que quien sea funcionario esté cotizando a los dos tipos de pensión a la vez. En estos casos, si eres servidor público y además realizas otra actividad remunerada en paralelo, incluso como trabajador por cuenta propia, debes saber que es posible cotizar en ambas formas de seguridad social.
Sin embargo, es necesario prestar atención a algunas situaciones, la primera de las cuales sería que un servidor público pueda estar cotizando como Contribuyente Individual, pero en el Modalidad de Contribuyente Facultativo no, porque una de las características necesarias en la modalidad de contribuyente facultativo es no estar ejerciendo una actividad remunerada.
Sin embargo, es posible recibir dos pensiones al mismo tiempo, sí, pero deben ser de diferentes regímenes, como lo establece la ley, en el apartado 2 del art. 10 del Decreto 3048/1999.
1. Estar inscrito en el Programa de Integración Social (PIS);
2. Consulta el tipo de aporte. Si trabajas por cuenta propia, estás dado de alta como “colaborador individual”;
3. Pagar Guías de Seguridad Social (GPS);
Es importante resaltar que el GPS sería la tarjeta del INSS que se puede llenar manualmente o por internet. Una vez completado, lleve el formulario a una institución bancaria o casa de lotería y realice el pago.
Otro punto a destacar es que también es posible emitir las guías online. En estos casos, será necesario acceder al sitio web de Ingresos Federales en la parte de emisión de GPS. Debe ir a la parte donde está “Emitir una Guía de Pensiones” y elegir quién será el contribuyente: “antes de 1999” o “desde 1999”.
4. Selecciona tu categoría, ingresa el número PIS/Pasep/NIT y el código de verificación solicitado en ese momento;
5. Haga clic donde dice "CONFIRMAR".
Y así se hará. Se emitirá tu guía para poder cotizar en el INSS.
También es posible realizar el pago con el Bancodigitales si lo prefieres.
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