Una señora llamada Maria Gomes de Souza, de 57 años, nacida en la región de Cariri, en el interior de Ceará, no supo su verdadero nombre durante su niñez. Maria Vaneide, como la llamaron desde su nacimiento, solo descubrió que su segundo nombre no le pertenecía hasta que comenzó a ir a la escuela. Cuando su padre fue a inscribirla después del nacimiento, se olvidó de incluir a Vaneide en el registro, que él mismo había elegido. Además, Ignacio, quizás en un acto de rebeldía, no quiso usar el apellido de la familia Freire.
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Entre los familiares de Maria Vaneide, nunca dejó de ser llamada por su nombre perdido. Sin embargo, María nunca trató de incluir su nombre en los documentos, aunque quisiera. Para ella, este proceso era demasiado largo y agotador, pues hasta el mes pasado era necesario tener una decisión judicial para poder hacer el cambio.
Aprobada a fines de junio, la ley federal número 14.382, conocida como Ley de Registros Públicos, permite a cualquier ciudadano mayor de 18 años cambiar su nombre directamente en la oficina de registro civil. Sin embargo, excepto en los casos de sospecha de fraude, falsedad y mala fe, en los que el registrador lleva a cabo una revisión, los solicitantes no están obligados a explicar los motivos del cambio.
En cuanto a los apellidos, la nueva ley permite exclusivamente la inclusión, que se puede realizar directamente ante notario. También es posible adoptar el apellido de los padres, cónyuge, abuelos, padrastros o madrastras. Por otro lado, cualquier solicitud de exclusión aún debe hacerse en la corte.
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