Los herederos de personas fallecidas no siempre tienen claro cuáles son los requisitos necesarios para acceder al Programa de Integración Social (PIS), el Programa de Formación Patrimonial de los Servidores Públicos (Pasep) y/o el Fondo de Indemnización por Cesantía (FGTS) de sus familiares trabajadores que llegaron a muerte. Entonces, aprenda todo sobre este tema en este artículo de hoy.
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De acuerdo con el artículo 1 de la Ley nº 6.858/80 y el artículo 666 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en casos de muerte de los familiares trabajadores, sus herederos o dependientes pueden tener derecho a beneficios como el FGTS y PIS/Pasep.
De esta forma, es posible redimir todos los montos relacionados con el Fondo de Garantía y la asignación salarial PIS/Pasep que no fueron retirados por sus familiares fallecidos. Sin embargo, es obligatorio presentar algunos documentos para el canje.
Para tener derecho a recibir el FGTS y el PIS/Pasep de sus familiares fallecidos, los herederos deben asistir a la Caixa Econômica Federal más cercana a su domicilio. Además, debe traer los siguientes documentos:
Vale la pena señalar que si hay un dependiente en una de estas categorías, los dependientes en las siguientes categorías no tienen derecho a los beneficios. Es decir, si la persona fallecida dejó cónyuge, hermanos y padres no pueden recibir FGTS y PIS/Pasep. Sin embargo, si hay más de un dependiente de la misma categoría (por ejemplo, hermanos), el monto del beneficio se distribuirá por igual entre ellos.