El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) anunció que las personas con discapacidad, enfermedades graves o transitorias o posiblemente tendrá que pagar los honorarios de los exámenes médicos, si no hay prueba en la corte con respecto a la incapacidad.
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Según la propuesta, la parte vencida en el juicio deberá pagar la pericia médica realizada por el INSS, que lucha por el permiso de las prestaciones asistenciales. La regla no se aplicará a quienes tengan gratuidad judicial.
Según Marco Aurelio Serau Junior, abogado, profesor de la UFPR (Universidad Federal de Paraná) y Ieprev (Instituto de Estudios de la Seguridad Social), este proyecto crea un impedimento económico para asegurados “Es algo que se debe repensar en el Congreso. Ya existen varias barreras y obstáculos para los asegurados del INSS en los tribunales. Y este proyecto de ley encarece el acceso al Poder Judicial, sobre todo a los asegurados, que en la mayoría de estos casos son desfavorecidos e incapaces”, critica.
Además, se exigen ciertos requisitos en relación con las reclamaciones de prestaciones por invalidez, como por ejemplo, detallar la enfermedad, contradicción específica en el informe pericial. “Provoca una perspectiva limitante del acceso a la Justicia”, dice Serau.
En cuanto al abogado Ruslan Stuchi, socio de Stuchi Advogados, el plan propuesto va en contra de la Constitución. “La Constitución Federal garantiza el acceso a la Justicia, independientemente de que la persona tenga o no dinero para pagar las costas del proceso. Aunque sea aprobado, este proyecto debe generar una discusión sobre su validez en el propio Poder Judicial”, evalúa.
Stuchi agrega que un individuo que acude a los tribunales para acceder al beneficio del INSS ya está en una situación difícil. “En aquellos casos en que el asegurado se encuentre debilitado o con alguna dificultad que le imposibilite el desarrollo de sus actividades, recurre al Poder Judicial, variablemente, en situaciones extremas, cuando ya no percibe salario o prestación seguridad Social. Y en muchos casos, el beneficio fue suspendido por errores administrativos del INSS. Es decir, en una situación económica y de salud vulnerable”, advierte.
Para el abogado João Badari, socio del estudio de abogados Aith, Badari e Luchin Advogados, la medida puede ser aplicada injustamente a algunos asegurados. “A menudo vemos casos en los que el asegurado no puede realizar su actividad, pero el perito no certifica su incapacidad. En otros casos, el asegurado no tiene la condición económica para llevar informes y exámenes al perito. Y esto puede limitar aún más el acceso a la justicia”, dice.
Celso Joaquim Jorgetti, socio de Advocacia Jorgetti, afirma que “el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados es un verdadero aberración jurídica y se basa en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, Ley Ordinaria jerárquicamente inferior a la Constitución Federal. Y hacer que el ciudadano tenga su derecho a acceder a la Justicia hiere directamente al principio previsto en el inciso XXXV del artículo 5 de la Constitución Federal de 1988, que es un derecho fundamental. Ese derecho garantiza a todos los brasileños la posibilidad de acceso al Poder Judicial ya la Justicia”, analiza el abogado.
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido previamente por la ley”. convención. “Como el proyecto de ley, que tuvo su origen en el Senado Federal, fue aprobado con varias modificaciones, debe volver a esa Cámara y, en mi opinión, difícilmente se mantendrá como lo aprobó la Cámara de Diputados”, subraya Jorgetti.