Conductores premiados con el Asistencia al conductor del camión, que es el Beneficio de Emergencia para Transportistas Autónomos de Carga (BEm Camionero), no será necesario acreditar que el uso del beneficio fue destinado a la compra de gasóleo. La ayuda al camionero se pagará en seis cuotas mensuales, a partir de agosto.
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Ante el incremento en el precio del petróleo y sus derivados, como los combustibles, el Gobierno Federal aprobó la creación de BEm Caminhoneiro, que beneficiará a unos 900.000 autónomos transportistas de mercancías, según la previsión de la gobierno. Hay una gran expectación en torno a este programa.
Si eres camionero y te preocupa acreditar el uso del dinero de la ayuda, debes saber que no será necesario acreditar que el beneficio se utilizó para comprar diésel. Esto se debe a que el Decreto Conjunto 6, de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social e Infraestructura, que se publicó en una edición extra del Diario Oficial de la Unión el 2 de agosto, se renuncia a este requisito prueba.
El pago de la ayuda se dividirá en seis cuotas, abonadas de agosto a diciembre, de las cuales la primera se abonará al doble, por corresponder a los meses de julio y agosto. De esta forma, inicialmente los choferes contemplados por el BEm Caminhoneiro recibirán R$ 2 mil, y las demás cuotas serán de R$ 1 mil cada una.
El pago se realizará a través de una cuenta de ahorro social digital abierta a nombre del beneficiario en un banco público (Banco do Brasil o Caixa Econômica Federal). El monto estará disponible para retiro durante 90 días. Después de eso, si no se retira, volverá a las arcas federales.
Si bien no es necesario acreditar el uso del beneficio para la compra de combustible, sí es relevante mencionan que el pago de las seis cuotas solo se realizará luego de revisar la lista de camioneros beneficiarios.
Por lo tanto, si se encuentra alguna irregularidad, se cancelará el beneficio y se citará al conductor del camión para que reembolsar voluntariamente las cantidades recibidas indebidamente a través de una Guía de Recaudación Sindical (GRU).