Ordenanza número 1027, publicada por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) en el Diario Oficial de la Federación establece algunas reglas y procedimientos para Atención presencial INSS. Entre ellos, la especificación de documentos que deben presentarse, además de algunas excepciones en relación con estos documentos.
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De acuerdo con el Gobierno Federal, el seguimiento del Plan de Acción para el retorno de la atención presencial del organismo se realizará a través del Portal Covid-INSS. Allí, cada gerente tendrá acceso a un perfil de acuerdo a los niveles jerárquicos del INSS. De esta forma, será posible ampliar algunas herramientas de seguimiento.
Como las normas van dirigidas a la identificación personal, la Ordenanza aclara que tanto el interesado como su representante legal o apoderado, a fin de realizar el servicio, deberá presentar un documento oficial, con foto y original, como la Licencia Nacional de Conducir (CNH) y la Cédula de Identidad (RG).
En el caso de personas enfermas o de la tercera edad, aun cuando el documento presentado tenga algunos cambios en el características físicas del titular (normalmente documentos caducados), el servicio no puede ser denegado. Además, se deberá seguir el orden de prelación previsto en la ley, garantizando especial prioridad a los mayores de ochenta años.
Además, en la entrada, a las personas sordas o hipoacúsicas también se les garantiza la posibilidad de ser acompañadas por intérpretes o traductores de la Lengua de Señas Brasileña (Libra). En el caso de solicitudes más complejas que no estén disponibles por canales remotos o por agendamiento, deberán realizarse a través del call center 135 o en las propias sucursales.
Además, según el INSS, “se pondrá a disposición de los servidores y empleados, a través de su propia página web, para auxiliar en la rutina de la APS, guiones para cada servicio existente que contiene flujos de servicio, herramientas, sistemas y pasos a seguir, con el fin de facilitar la localización de contenidos y su debido aplicaciones".