La licencia de maternidad es el derecho concedido a la mujer, con una duración de 120 a 180 días, no sólo cuando nace el niño, pero también en los casos de adopción, custodia y aborto espontáneo. Ya que ahora sabemos que las madres adoptivas también tienen derecho al permiso de maternidad, infórmate de cómo proceder para garantizar este beneficio.
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Este es un beneficio que se otorga a las mujeres que cotizan al INSS y que están embarazadas o acaban de tener a sus hijos, o su custodia, en caso de adopción. Este es un beneficio previsto en el artículo 7 de la Constitución Federal, así como legalmente previsto por la CLT.
Mujeres trabajadoras con contrato laboral, contribuyentes individuales (cuenta propia), opcionales o MEI, desempleadas y los empleados domésticos, los trabajadores rurales, así como el cónyuge o pareja de hecho, en caso de fallecimiento del asegurado, tienen derecho a beneficio. Otros casos también garantizan la licencia por maternidad, como la adopción de un menor y la custodia legal en caso de adopción.
La licencia por maternidad busca garantizar la creación de un vínculo entre madre e hijo, brindar más tiempo para adaptarse a la nueva rutina y garantizar la estabilidad laboral, tal como lo garantiza la ley.
Incluso en 2013 se promulgó la ley que también garantiza una licencia de paternidad de 120 días al hombre que adopte un niño. Para solicitar el beneficio, las madres pueden presentar su solicitud directamente ante el INSS, bastando con llevar el término de tutela o la nueva partida de nacimiento.
Los días de permiso son los mismos que para una mujer que ha dado a luz a un hijo. No pueden ser menos, y las mismas reglas se aplican a cualquier prórroga. Sin embargo, de acuerdo con la Ley de Servidores Públicos del Sindicato, existe una diferencia en función de la edad del niño adoptado.
Así, se aplican los siguientes plazos: 90 días, en el caso de adopción o custodia legal de un niño hasta 1 año, y solo 30 días para niños mayores de 1 año.