Otro paso fundamental hacia la inclusión lo dio la Cámara de Diputados, al aprobar el proyecto de ley 4050/23, que hace obligatoria la presencia de un profesional de apoyo escolar para los estudiantes de educación especial en las instituciones educativas del país.
Entre otras responsabilidades de la propuesta, de autoría de los diputados Amália Barros (PL-MT) y Jassadyel Alencar (PV-PI), aprobada en forma suplente del relator, diputado Gustavo Gayer (PL-GO)- corresponderá a este especialista ayudar a los estudiantes con discapacidad en alimentación, higiene y locomoción.
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Respecto al ámbito de actuación, el profesional de apoyo escolar estará presente en las actividades escolares en que esto es necesario, en todos los niveles y tipos de educación, en las instituciones públicas y privado. Al mismo tiempo, este profesional tiene prohibido interferir en técnicas o procedimientos identificados con profesiones legalmente establecidas, como médicos o enfermeros.
Otro criterio establecido por el proyecto es que este profesional sólo actuará después de una cuidadosa evaluación pedagógica, conforme a lo previsto en la Ley de Lineamientos y Bases de la Educación (LDB) y el Estatuto de las Personas con Deficiencia.
Actualización periódica – El proyecto de ley también aclara que la designación de este profesional debe ser parte del plan de servicio educativo del estudiante, con actualización periódica, en la forma reglamentaria, teniendo en cuenta las necesidades y avances del estudiante alumno.
La elaboración del plan respectivo será responsabilidad de los profesionales de la educación, junto con los legalmente responsables, y se invitará a los profesionales de la salud cuando sea necesario.
En cuanto a la formación, este profesional de apoyo escolar tendrá que realizar un curso o formación involucrando, como mínimo, temas como educación inclusiva y apoyo escolar específico para cada Público-objetivo. También recibirán instrucciones específicas del docente del servicio educativo especializado sobre el caso concreto. o casos en que actuará, quedando prohibido sustituir actividades de servicios educativos especializados o las de enseñanza.
El profesional de apoyo escolar tiene las siguientes funciones: