La ayuda de encarcelamiento es una prestación pagada por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) en Brasil. Sin embargo, contrariamente a lo que mucha gente piensa, no se concede a todas las personas que cumplen condena en prisión. El beneficio está destinado a dependientes de asegurados del INSS que cumplan determinados criterios.
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La ayuda penitenciaria se concede a las personas dependientes del asegurado del INSS que se encuentre en régimen penitenciario cerrado. También es válido para asegurados semiabiertos, si el arresto se produjo antes del 17 de enero de 2019. No tienen derecho a este beneficio los dependientes de internos de prisión abierta.
El monto máximo del beneficio penitenciario corresponde a un salario mínimo y se paga mensualmente a las personas a su cargo mientras el asegurado cumple su condena. Tan pronto como el asegurado sale de prisión, finaliza el pago de la prestación.
El asegurado deberá haber cotizado al INSS en los últimos 24 meses antes de ser detenido. Además, debe ser considerado de bajos ingresos para que sus dependientes tengan derecho a asistencia penitenciaria.
El beneficio de preso no puede estar recibiendo al mismo tiempo otro beneficio del INSS. Esto incluye beneficios como jubilación, paga por maternidad, pensión por fallecimiento, entre otros.
Entre los familiares dependientes que pueden recibir el beneficio por internamiento se incluyen el cónyuge o pareja, los hijos menores de 21 años, los hijos discapacitados o los hijos con discapacidad intelectual, psíquica o grave, los padres del asegurado y sus hermanos menores de 21 años, o hermanos con discapacidad o con discapacidad intelectual, psíquica o grave. grave.
Para solicitar la asistencia por confinamiento, las personas dependientes deberán realizar la solicitud a través de la aplicación o página web “Meu INSS”. En el sitio web deben hacer clic en “Nueva Solicitud”, elegir de la lista el beneficio “ayuda de encarcelamiento” y seguir las instrucciones.
Es necesario presentar documentos de identificación del asegurado y dependientes, como CPF, certificado judicial, poder con documentos del representante (si corresponde) y documentos que acrediten el tiempo de cotización del asegurado, cuando necesario.
También es importante recordar que el otorgamiento de asistencia penitenciaria está sujeto a criterios estrictos y no todos los reclusos o sus familiares tienen derecho a este beneficio. Por ello, es recomendable consultar al INSS o a un profesional especializado en seguridad social para obtener orientación específica sobre su situación individual.