Para corregir una desventaja que acabaron padeciendo algunos asegurados del INSS, el Revisión de por vida del INSS. Esta revisión pretende reajustar la prestación que reciben algunas personas que, ante los cambios en los cálculos del INSS, terminaron recibiendo un monto menor al que debían. Sin embargo, existen algunas restricciones para solicitar esta revisión. Sigue leyendo para entender.
Vea también: Consulta las prestaciones que pagará con interés y corrección monetaria el INSS
vea mas
Se predice que la película 'Barbie' aumentará las ganancias de Mattel...
Empresa japonesa impone restricción de tiempo y cosecha beneficios
El Supremo Tribunal Federal (STF) aprobó algunos ajustes salariales para las personas que reciben pensión o están jubiladas. Este reajuste pasó a ser conocido como revisión vitalicia y para tener derecho a él es necesario tener una pensión que tenga aportes del INSS antes de julio de 1994. Esto ocurre porque la pensión que otorga el INSS se calculó de acuerdo a los valores que iniciado en julio de 1994, lo que perjudica a quienes aportaron con mayor valor antes del año en pregunta.
Además, también debe haber comenzado a recibir su beneficio después de 1999 y antes del 13 de noviembre de 2019. Sin embargo, tenga cuidado al solicitar una revisión, ya que puede no ser tan ventajoso para usted. Para saberlo, revisa si antes de 1994 tenías un buen salario o si se redujo después de este año.
Si es ventajoso para usted, ya se pueden hacer solicitudes. Para solicitar la revisión basta con contactar a un abogado especialista en el INSS para que pueda preparar una demanda para su proceso. Para ello, necesitarás algunos documentos que muestren tu historial de aportes, tus declaraciones y demás información laboral.
No todos los beneficiarios del INSS tienen derecho a esta revisión. Además de las reglas de fecha establecidas anteriormente, también hay una delimitación según el beneficio que recibe la persona. Es decir, debe estar percibiendo una jubilación, una pensión por fallecimiento o una prestación por enfermedad para poder solicitar esta revisión. En el caso de jubilación, puede ser por tiempo de cotización, o por edad, especial, invalidez o invalidez.