A beneficio de muerte con respaldo legal está contenido en el artículo 74 de la Ley 8.213/91, siendo el beneficio de seguridad social que asegura al dependiente una remuneración continua o no, pagada por el INSS(Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Esta retribución implica diferentes reglas y requisitos de manera que el monto a pagar se establece de acuerdo a las características específicas de cada situación.
vea mas
Confirmado: Samsung realmente está produciendo pantallas plegables para...
China realiza experimentos con peces cebra en la estación espacial…
Por lo general, el fallecido necesita estar jubilado o ser cotizante de la Seguridad Social en la fecha del fallecimiento. También se exceptúa la condición de estar asegurado en un plazo que varía de 3 meses a 3 años, conocido como “período de carencia”.
Es común escuchar o conocer casos en los que los hijos reciben una pensión por fallecimiento de sus padres, o incluso una esposa o esposo recibe el beneficio por la pérdida de su cónyuge, pero lo que pocos saben es que los padres, bajo algunas circunstancias, también pueden recibir un beneficio por muerte niños.
Para ello, observe el artículo 16 de la Ley de Planes y Prestaciones de Seguridad Social (Ley 8.213/91), que define a las personas consideradas dependientes del asegurado:
Es decir, los padres solo reciben la pensión si acreditan que están a cargo del hijo en todo o en parte, pudiendo incluso recibir el beneficio de por vida si tienen 44 años o más.
En este punto, es importante llamar la atención sobre el hecho de que, en este caso, la condición solo se aplica cuando no colisiona con inciso I del artículo, es decir, si el hijo tiene cónyuge o hijos, ya que la ley garantiza la prioridad en la recibo.
Amante del cine y las series y todo lo que implica el cine. Un curioso activo en las redes, siempre conectado a la información de la web.