Los contribuyentes que, en el año calendario 2018, percibieron ingresos imponibles, sujetos a ajuste en la declaración, cuyo monto fue superior a R$ 28.559,70, están obligados a presentar la declaración anual. En el caso de actividades rurales, aquellas que obtuvieron ingresos brutos superiores a R$ 142.798,50
Las personas físicas residentes en Brasil que, en el año calendario 2018, también están obligadas a presentar la declaración:
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– Recibió rentas exentas, no gravadas o gravadas exclusivamente en la fuente, cuyo monto exceda de R$ 40.000,00.
– Obtuvo, en cualquier mes, una ganancia de capital en la enajenación de bienes o derechos, sujetos al gravamen del impuesto, o realizó operaciones en bolsas de valores, materias primas, futuros y similares.
– Pretender compensar, en el año natural 2018 o posterior, pérdidas con la actividad rural de años naturales anteriores o el propio año natural 2018.
– Tuvo, el 31 de diciembre, posesión o propiedad de bienes o derechos, incluso terrenos baldíos, con un valor total superior a R$ 300.000,00.
– Se hicieron residentes en Brasil en cualquier mes y estaban en esta condición el 31 de diciembre; o
– Optaron por la exención del Impuesto sobre la Renta que grava las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta de inmuebles residenciales, cuya el producto de la venta se aplique a la adquisición de inmuebles residenciales ubicados en el país, dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la celebración del contrato.
Este año es obligatorio llenar el CPF número de dependientes y beneficiarios que residen en el país. La Renta había ido incluyendo paulatinamente esta información en la declaración. El año pasado era obligatorio informar al CPF para los dependientes a partir de los 8 años.
Datos inmobiliarios y de automóviles
En 2019, no será obligatorio completar información adicional en Bienes y Derechos relacionados con automóviles y casas. La previsión inicial de Hacienda era que esta información fuera obligatoria este año, pero debido a la dificultad de los contribuyentes para encontrar los datos, no es necesario completar el complemento hecho.
descuento simplificado
El individuo puede optar por el descuento simplificado, correspondiente a la deducción del 20% del valor de la renta imponible, limitado a R$ 16.754,34.
El límite de deducción por aportes patronales fue de R$ 1.200,32, debido al reajuste del salario mínimo. El año pasado, el límite era de R$ 1.171,84. Si no hay nueva ley, este es el último año en el que existe la posibilidad de esta deducción de cotizaciones pagados al Instituto Nacional del Seguro Social (INSS) por los empleadores de trabajadores domésticos con firmado. Esta medida entró en vigor en 2006 para incentivar la formalización de las trabajadoras del hogar.
La deducción por dependiente es como máximo de R$ 2.075,08 y, por instrucción, de R$ 3.561,50.
Los contribuyentes también pueden deducir cantidades gastadas en salud, sin límites, como hospitalización, exámenes, consultas, dispositivos y prótesis y planes de salud. En este caso, es necesario tener recibos, facturas y un estado de cuenta del plan de salud e informar al CPF o CNPJ de la persona que recibió los pagos.
Las denominadas donaciones incentivadas se limitan al 6% del Impuesto a la Renta adeudado. Las donaciones se pueden realizar, por ejemplo, a las cajas municipales, estatales, distritales y nacionales de la niñez y la adolescencia, que se enmarcan en el Estatuto de la Niñez y la Adolescencia (ECA). Según Rentas, este año será más visible el formulario de donaciones a la ECA.
Quienes cotizan a un plan de pensiones complementario - Plan Generador de Beneficios Gratuitos (PGBL) y Fondo de Retiro Programado Individual (Fapi) – podrá deducir hasta un límite del 12% de los ingresos imponible.