La carencia es algo que preocupa a todos los que están próximos a jubilarse, ¿no? Esto se debe a que este requisito previo es un factor muy relevante para los principales beneficios del INSS. No obstante, es posible recurrir a algunos que no requieren este plazo. así que vea qué prestaciones del INSS no necesitan carencia.
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En primer lugar, es importante dejar clara la diferencia entre periodo de carencia y tiempo de cotización. El primero es el tiempo mínimo que necesitas para tener derecho a un derecho específico, y puede variar entre diferentes beneficios. El segundo es el período en el que la persona realizó aportes al INSS como asegurado.
Por lo tanto, es posible entender la deficiencia solo como una condición o requisito para recibir algún beneficio específico, como pago por enfermedad, jubilación por invalidez, pago por maternidad y ayuda-prisión.
De hecho, el período de gracia también tiene el papel de evitar que las personas se afilien al INSS solo para obtener cualquiera de estos beneficios, que pueden terminar perjudicando a otros asegurados, ya sean obligatorios o opcional.
La mayoría de los beneficios del INSS que ayudan a cubrir enfermedades como la tuberculosis, la ceguera, la parálisis irreversible y la enfermedad de Parkinson están exentos del período de gracia.
Además, otras prestaciones de la seguridad social, como la jubilación por invalidez o la paga por maternidad, solo requieren que la persona esté trabajando o padezca una enfermedad grave. Es decir, es necesario estar asegurado mediante alta en la Seguridad Social.
Esto es posible de tres formas: contribuyendo activamente al propio INSS, estando en un período de carencia (ese período en el que dejas de cotizar en el INSS, pero sigues asegurado) y estás percibiendo alguna otra prestación de la Seguridad Social.
Finalmente, también es importante entender que algunos períodos no cuentan para el período de gracia, como un período de aviso o tiempo en el ejército, ya sea obligatorio o voluntario.