Cuando un ciudadano se convierte en microempresario individual (MEI), cuenta con un CNPJ, por lo que puede vender sus productos a otras empresas e instituciones del estado, pudiendo emitir facturas. Sin embargo, todavía surgen muchas dudas sobre cómo se lleva a cabo el proceso y si es obligatorio en algún momento.
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Antes que nada, es importante entender que este proceso se puede hacer en dos tipos, los cuales pueden cambiar de acuerdo a la ocupación de cada MEI. En la primera, enfocada a la prestación de servicios, las reglas son establecidas por cada ayuntamiento, donde se definen los puestos de trabajo que se enmarcan en la categoría de prestación de servicios. Además, también se establece la forma de emisión, como electrónica, libreta o simple.
El segundo, definido por la Secretaría de Hacienda del Estado, establece las reglas para emitir una factura y qué ocupaciones se clasifican como actividades que necesitan este documento. Por lo tanto, es importante buscar estos organismos estatales y municipales para comprender cuándo y qué nota debe emitir su empresa.
Por lo tanto, al existir diferentes segmentos, bienes y actividades, existen diferentes tipos de facturas para cada uno, tales como:
En general, la obligación sólo existe cuando la persona o empresa en la que se presta el servicio tiene un CNPJ. Por lo tanto, para las personas físicas, el microempresario está exento de emitir el documento. Sin embargo, cuando el cliente requiere la factura, según el Código de Protección al Consumidor, la emisión vuelve a ser obligatoria.
Incluso en los casos de venta por internet, telefónica o por catálogo, donde se requiera enviar el producto, se deberá acompañar la nota. Según los expertos, aunque el consumidor no pida la nota, siempre es importante ofrecerla, ya que esto puede darle más credibilidad a tu negocio.