A Ley del Útero Libre fue promulgada el 28 de septiembre de 1871, y también fue conocida como Ley de Río Branco. Esta ley fue redactada por la oficina del Visconde do Rio Branco y fue el resultado de una extensa discusión en el parlamento.
La ley fue aprobada en la Cámara con 65 votos a favor y 45 en contra. Y hubo como meta determinar que el los hijos de esclavas nacidos después de esa fecha eran libres.
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LEY N° 2040 del 28.09.1871 - LEY DE ÚTERO LIBRE
La Princesa Imperial Regente, en nombre de S. METRO. el Emperador y el Sr. d. Pedro II, informa a todos los ciudadanos del Imperio que la Asamblea General ha decretado y sancionado la siguiente ley:
Arte. 1.º – Se considerarán libres los hijos de una esclava que nazcan en el Imperio a partir de la fecha de esta ley.
§ 1.º – Dichos hijos menores estarán en poder o bajo la autoridad de los señores de sus madres, quienes tendrán la obligación de criarlos y tratarlos hasta la edad de ocho años completos. Cuando el hijo de la esclava alcance esta edad, el amo de la madre tendrá la opción de recibir una indemnización de 600.000 dólares del Estado, o de utilizar los servicios del niño hasta la edad de 21 años. En el primer caso, el Gobierno recibirá al menor y le dará destino, de conformidad con la presente ley.
§ 6.º – La prestación de servicios a los hijos de esclavos cesa antes del plazo establecido en el § 1°. si por sentencia del tribunal penal se reconoce que los señores de las madres las maltratan, infligiéndoles castigos excesivos.
Arte. 2.º El Gobierno puede entregar a asociaciones, autorizadas por él, los hijos de esclavas, nacidos de la fecha de esta ley, que sean cedidos o abandonados por sus dueños, o sustraídos de su poder en virtud de la Arte. 1.º- § 6º.
§ 1º - Dichas asociaciones tendrán derecho a servicios gratuitos para menores de hasta 21 años, y podrán alquilar estos servicios, pero estarán obligadas a:
1.º Criar y tratar a los mismos menores;
2.º Constituir una renta vitalicia para cada uno de ellos, consistente en la cuota reservada al efecto en los respectivos estatutos;-
3.º Buscarles, después del período de servicio, colocación adecuada.
§ 2.º – Lo dispuesto en este artículo es aplicable a las Casas de Expuestos, y a las personas a quienes los jueces de huérfanos encargarse de la educación de dichos menores, a falta de asociaciones o establecimientos creados al efecto.
§ 4.º – El Gobierno tiene derecho a ordenar que los referidos menores sean recogidos de los establecimientos público, transfiriendo en este caso al Estado las obligaciones que el § 1.º impone a las asociaciones autorizado.
Arte. 3º - Se liberarán anualmente en cada provincia del Imperio tantos esclavos como corresponda a la cuota anual disponible del fondo destinado a la emancipación...
Arte. 4.º – El esclavo puede formar renta vitalicia con lo que recibe de donaciones, legados y herencias, y con lo que, por consentimiento del amo, obtiene de su trabajo y ahorros. El gobierno dispondrá las normas sobre colocación y seguridad de la misma renta vitalicia.
§ 1.º – A la muerte del esclavo, la mitad de su renta pertenecerá al cónyuge supérstite, si lo hubiere, y la otra mitad se transmitirá a sus herederos, en forma de derecho civil. A falta de herederos, la renta vitalicia se destinará al fondo de emancipación a que se refiere el art. 3.º…
§ 4.º – El esclavo que pertenece a los copropietarios y es liberado por uno de ellos, tendrá derecho a ser manumitido, indemnizando a los demás amos de la parte del valor que les corresponde. Esta indemnización podrá pagarse con servicios prestados por un período no mayor de siete años...
§ 7.º – En todo caso de enajenación o transmisión de esclavos, está prohibido, bajo pena de nulidad, separar del padre o de la madre a los cónyuges e hijos menores de doce años.
§ 8.º - Si la división de bienes entre herederos o socios no implica la reunión de una familia, y ninguno de ellos prefiere conservarla bajo su dominio, al reponer la cuota, o parte de los demás interesados, se venderá la misma familia y su producto prorrateado…
Arte. 6.º – Serán declarados en libertad:
§ 1.º – Los esclavos pertenecientes a la nación, dándoles el gobierno el oficio que estime conveniente.
§ 2.º – Esclavos dados en usufructo a la Corona.
§ 3.º – Esclavos de herencias vacantes.
§ 4.º – Los esclavos abandonados por sus amos. Si los abandonan por ser inválidos, estarán obligados a darles de comer, excepto en caso de escasez, siendo gravada la comida por el juez de huérfanos.
§ 5.º – En general, los esclavos liberados por esta ley quedan bajo la inspección del gobierno durante 5 años. Están obligados a contratar sus servicios so pena de verse obligados, si viven ociosos, a trabajar en establecimientos públicos. No obstante, cesará la coacción del trabajo siempre que el liberto requiera un contrato de servicios.
Arte. 8.º – El Gobierno dispondrá que se lleve a cabo el registro especial de todos los esclavos existentes en el Imperio, con declaración del nombre, sexo, estado, aptitud para el trabajo y filiación de cada uno, si se conoce.
§ 1.º – El plazo en que deba comenzar y terminar el registro se anunciará con la mayor antelación posible mediante avisos públicos repetidos, en los que se insertará lo dispuesto en el párrafo siguiente.
§ 2.º – Los esclavos que, por culpa u omisión de los interesados, no se entreguen a la inscripción, hasta un año después de la clausura de ésta, se considerarán libres por este hecho.
§ 4.º – Los hijos de la esclava, que por esta ley son libres, también serán inscritos en libro aparte. Los señores omitidos, por negligencia, incurrirán en multa de 100$ 000 a 200$ 000, repetida tantas veces como omitidos, y por fraude en las penas del ari. 179 del código penal.
§ 5.º – Los párrocos estarán obligados a llevar libros especiales para registrar los nacimientos y defunciones de los hijos de esclavas, nacidos a partir de la fecha de esta ley. Cada omisión someterá a los párrocos a una multa de 100 $ 000.
Arte. 9.º – El Gobierno, en su reglamento, podrá imponer multas de hasta 100.000 dólares y penas de prisión simple de hasta un mes.
Arte. 10 - Queda derogada cualquier disposición en contrario. Manda, por tanto, a todas las autoridades a quienes corresponde el conocimiento y ejecución de la dicha ley, que la cumplan, la hagan cumplir y la guarden con toda la plenitud que contiene. La Secretaría de Estado de Agricultura, Comercio y Obras Públicas lo hace imprimir, editar y ejecutar.
Dado en el Palacio de Río de Janeiro, el 28 de septiembre de 1871, 50 años de la Independencia y del Imperio
Princesa Imperial Regente – Teodoro Machado Freire Pereira da Silva.
leyes abolicionistas es como conocemos las leyes que promovieron la emancipación de los esclavos. Fueron aprobadas paulatinamente, siendo la primera la Ley Eusébio de Queiroz, y la última la Ley Áurea.
Las leyes abolicionistas aprobadas en Brasil fueron:
La segunda mitad del siglo XIX en Brasil estuvo marcada por tensiones sociales, especialmente en lo que se refiere a las relaciones laborales.
Inglaterra comenzó a presionar al gobierno imperial brasileño para que tomara medidas con respecto a la esclavitud. Fue cerca de la segunda mitad del siglo que se creó en Inglaterra la Ley Bill Alberdeen (1845), que prohibía la comercio de esclavos entre África y América y autorizó a los ingleses a apoderarse de los barcos negreros intercontinental.
La preocupación de Inglaterra, sin embargo, era saber que el precio de los productos producidos a partir de la mano de obra esclava era más barata, y esto podría convertir a la colonia brasileña en un nuevo competidor en el Mercado.
Con la creación de la Ley Bill Alberdeen, cinco años después se aprobó en Brasil la Ley Eusébio de Queiroz, que prohibía la trata de esclavos. Esta ley, sin embargo, solo se hizo cumplir realmente con la promulgación de la Ley Nabuco de Araújo, en 1854.
La Ley de Matriz Libre, por su parte, fue promulgada en 1871 y, de manera diferente a la Ley Eusébio de Queiroz, amenazó con acabar con la esclavitud en Brasil.
Si la trata de esclavos estaba prohibida y los niños nacidos de madres esclavas después de esa fecha eran considerados libres, entonces el fin del trabajo esclavo estaba más cerca que nunca. antes.
A pesar de tener pocos efectos, la Lei do Ventre Livre es un acontecimiento que simboliza las preocupaciones de la época en relación al sistema esclavista, en sus momentos finales.
La década siguiente, la de 1880, estuvo marcada por ser una de las más emblemáticas en cuanto a la lucha contra la esclavitud, y la fuerza del movimiento abolicionista estuvo cada vez más presente en la sociedad. Además, es la década en la que se promulga la Lei Áurea.
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