Cuando una persona toma para sí algo que pertenece a otra persona, y comienza a actuar como si fuera propio, sin su consentimiento, lo llamamos delito de apropiación indebida.
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Esto está previsto en artículo 168 del Código Penal brasileño, que tiene prisión de 1 a 4 años.
Hay quienes confunden este delito con el hurto, sin embargo, su principal diferencia es que en el hurto la intención de apropiarse de la cosa es previa a la de obtenerla, ya en el apropiación indebida, el agente tiene acceso al bien legalmente, pero después de recibir el bien, decide tomarlo ilícitamente, sin concesión del dueño legal.
En pocas palabras, en el robo, el delincuente se apropia del objeto robado después del acto de robo. Mientras que en la apropiación indebida, el autor obtiene la cosa en forma pacífica y regular, pero al poco tiempo toma posesión de ella, como si fuera el verdadero dueño.
De esta manera, queda claro diferencia entre desfalco y robo.
Apropiación indebida Art. 168 – Apropiarse de bienes muebles ajenos, de los cuales tenga posesión o detención: Pena – prisión, de uno a cuatro años, y multa.
aumento de pena
§ 1º - La pena se aumenta en un tercio, cuando el mandatario recibió la cosa:
I – en depósito requerido;
II – en calidad de tutor, síndico, síndico, síndico, albacea, albacea o depositario judicial;
III - por oficio, empleo o profesión.
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