Agencia Nacional de Transporte terrestre (ANTT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOU) el pasado viernes 20, la nueva tabla de precios mínimos para el flete terrestre. Tú valores fueron reajustados con base en el IPCA. A continuación, hablaremos más sobre este cambio de valores y lo que cambia en la práctica.
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Esta actualización en el valor del flete trae un reajuste promedio de 8,35% y 13,19%, según el tipo de carga transportado, el número de ejes y si la operación de transporte se caracteriza como alta actuación.
Este reajuste fue aprobado por la ANTT en sesión de Directorio celebrada el jueves 19.
El cálculo para este efecto se basó en la metodología vigente, la cual está establecida por la Resolución ANTT N° 5.867. También se consideró el análisis de los aportes recibidos durante el período del AP º 11/2022.
¿Qué se priorizó en este cambio?
De acuerdo con la resolución del organismo regulador, el reajuste de valores priorizó los parámetros de comercialización. Por ejemplo: el precio del diésel (S10), el salario de los conductores, el precio de las llantas, entre otros puntos.
Como se mencionó anteriormente, el monto fue reajustado con base en el Índice de Precios al Consumidor Ampliado (IPCA), con fecha base noviembre de 2022. Y hablando del transporte de acopio de carga, la variación del valor fue del 13,19%. En cuanto a la contratación únicamente del vehículo automotor de carga de la tabla, el valor se reajustó en 12,26%.
Para el transporte por carretera de carga de alta capacidad, el valor se actualizó en un 10,08%. La contratación de un vehículo de carga de altas prestaciones experimentó un reajuste del 8,35%.
Cabe mencionar que la ANTT tiene el deber de elaborar la metodología a aplicar en el cálculo de esta tabla de pisos mínimos de carga referidos al kilómetro recorrido. Este cálculo debe tener en cuenta el eje cargado por diferentes tipos de carga (general, granel, refrigerada, peligrosa y neogranel).
La tabla de pisos mínimos de carga por carretera se reajusta cada seis meses de acuerdo con la legislación establecida. Por lo tanto, el cambio debe ocurrir a más tardar el 20 de enero y el 20 de julio de cada año o cuando exista una fluctuación superior al 10% en el precio del gasoil.