La inclusión del nombre social y la rectificación del nombre y género son derechos conquistados por la población trans, pero es necesario ser conscientes, pues existen diferencias entre ellos. Por ello, explicaremos aquí en qué consiste, cómo acceder a estos derechos y qué documentación se necesita para poder presentar la solicitud.
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El nombre social no cambia el nombre registrado en el certificado de nacimiento de la persona, pero le permite usar este nombre para el que te identificas, ya sea en una institución o incluso en el trabajo, centros de salud y documentos de identificación (RG y CNH).
La forma en que se realiza la inclusión depende mucho de cada estado. En São Paulo, es necesario completar un formulario de inclusión o exclusión del nombre social, que está disponible en el portal oficial de Poupatempo. Ahora, en Rio Grande do Sul, existe la Tarjeta de Nombre Social, que se puede hacer en los Puestos de Identificación del Instituto General de Medicina Legal.
También es posible rectificar el Registro Civil, que es un derecho que permite cambiar el nombre y género en todos los documentos que sean de interés para la persona. Este proceso reemplaza permanentemente el nombre registrado en el Acta de Nacimiento con el nombre con el que la persona se identifica en ese momento. Para que esto sea posible, debe acudir a un notario civil y realizar su solicitud.
En la rectificación no se puede cambiar el apellido, pero sí los “agnomos”, que son los datos que siguen al apellido, como Filho (a), Júnior y Neto (a), ya que estos pueden ser cambiados o eliminados.
En 2018, el Supremo Tribunal Federal permitió que el proceso de rectificación se realizara a través de las oficinas del registro civil. Pero antes de que eso fuera posible, era necesaria la autorización judicial para que se pudiera cambiar el nombre, incluso, en muchos casos fue necesario presentar los informes de consultas médicas psiquiátricas y también de psicólogos para que se pudiera acceder otorgada.
Para iniciar trámites de rectificación ante notario, la persona debe ser mayor de 18 años. Los menores de edad, aunque cuenten con la autorización de los padres, deberán rectificarla mediante un proceso judicial. En todo caso, es el derecho de los jóvenes trans menores de 18 años el uso de su nombre social, que también puede ser consignado en la RG y debe ser respetado dondequiera que vayan.
Independientemente del derecho al que desee tener acceso, es necesario reunir documentos. Para la inclusión del nombre social, la documentación varía en cada estado, por lo que se recomienda buscar los organismos responsables para obtener la información precisa.
En cuanto al caso de Rectificación de Registro, el procedimiento es un tanto nacional y sigue una regulación que surgió por decisión del Consejo Nacional de Justicia. Es una larga lista de documentos, y todos deben estar actualizados. Entre ellos se encuentran RG, CPF, registro de votantes, comprobante de residencia y certificado de nacimiento. La lista completa que puedes encontrar haciendo clic aquí.
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