Un paso adelante en el camino hacia la ampliación del financiamiento de la educación superior pública. Así se puede definir el proyecto de ley al efecto, aprobado este miércoles (8), por la Comisión de Ciencia y Tecnología. Tecnología (CCT) del Senado Federal, escrito por la Senadora Leila Barros (PDT-DF), y relatora por la Senadora Damares Alves (Republicanos-DF).
Según la decisión, el PL 3.817/2019 modifica la Ley 8.958, de 1994, con el fin de determinar que las fundaciones que sustentan Las instituciones científicas y tecnológicas y de educación superior comparten parte de sus ingresos con instituciones que apoyo. Otro lineamiento del proyecto sería la exención de licitación para la contratación de servicios/productos, mediante convenios o contratos entre las fundaciones apoyantes y las instituciones apoyadas.
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Además de estos cambios, la materia jurídica también altera la Ley de Directrices y Bases de la Educación (LDB) – Ley 9.394, de 1996 – que autoriza a la Unión a financiar instituciones. instituciones de educación superior estatales, distritales y municipales para aumentar la oferta de vacantes, elevar la calidad de los cursos y programas, así como crear nuevas instituciones enseñando.
Respecto a la Ley de Fondos Patrimoniales (Ley 13.800, de 2019), el PL aprobado por el CCT propone la inclusión, entre los ingresos de estos fondos, de recursos provenientes de la explotación de patentes y transferencias por parte de fundaciones de apoyo y de la cesión de derechos, así como permitir a las organizaciones gestoras de fondos de activos el alquiler, la venta o la cesión onerosa de inmuebles (transmisión de propiedad de un inmueble propiedad de un organismo público, mediante pago). Otra determinación sería permitir la transferencia no onerosa de derechos de superficie (derecho a construir y/o utilizar la propiedad de otro propietario) a los fondos patrimoniales.
En valoración de la senadora Leila, su propuesta apunta a crear condiciones efectivas para el ejercicio de la autonomía universitaria, tal como prevé la Constitución gobierno federal, con el fin de ampliar las posibilidades de obtención de ingresos, ya sea a través de fondos patrimoniales, fundaciones de apoyo o explotación del patrimonio de cada universidad.
Para el relator, por su parte, “la creación de estas oportunidades adicionales de generación de recursos es de gran importancia para el desarrollo científico y tecnológico nacional, especialmente en el actual momento de escasez de recursos públicos que tienen las instituciones educativas y buscar".
Entre las modificaciones introducidas por el ponente del proyecto, destaca la eliminación de la obligación de investigación científica y Las empresas tecnológicas y de educación superior comparten los ingresos provenientes de patentes o modelos de utilidad con agencias de desarrollo, responsables de la financiación. de su desarrollo, como el CNPq (Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico) y la Finep (Financiadora de Estudios y proyectos).
“Tal reparto obligatorio de ingresos representaría una reducción de lo que podría recibir investigadores inventores, por universidades o institutos federales de investigación o sus fundaciones”, añadió Damares.