Ahora bien, a principios de año, uno de los temas más comentados es el relacionado con el Impuesto a la Renta. Informar que el impuesto se retiene en la fuente se refiere al impuesto que grava la renta y luego es calculado y retenido por el pagador. En otras palabras, es una especie de pago anticipado al Servicio de Ingresos Federales. Consulte a continuación para obtener más detalles sobre este tema.
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El Impuesto en la Fuente (IRF) es un mecanismo adoptado por el Servicio de Ingresos Federales para recaudar los impuestos de forma anticipada, es decir, en el momento en que se paga o acredita la renta al contribuyente. En el caso de la declaración del Impuesto a la Renta (IR), esta retención se produce directamente en la fuente pagadora, como pueden ser los patrones o las instituciones financieras.
En la práctica, esto significa que una parte de su salario, por ejemplo, se deduce antes de que lo reciba y se transfiere directamente al Servicio de Impuestos Federales. Esta cantidad descontada se considera entonces como un anticipo del impuesto que se adeudará en el momento de la declaración.
Al momento de diligenciar la declaración del impuesto sobre la renta, deberá informar las cantidades retenidas en la fuente, las cuales serán tenidas en cuenta para el cálculo del impuesto adeudado. Si la cantidad retenida durante el año es superior al impuesto adeudado, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de la diferencia. Si el importe retenido es inferior, será necesario abonar la diferencia a Hacienda.
El calendario de la Receita Federal dice que es necesario que la fuente pagadora (la empresa para la que trabajas) presente la Declaración de Retención de Impuesto a la Renta (Dirf). La fecha límite es el 28 de febrero.
En el caso de inversiones, el impuesto también se retiene en la fuente. Cuando hay inversiones, se grava el Impuesto a la Renta y, en algunas situaciones, este puede ser retenido en la fuente.
En caso de que estés atrasado con las declaraciones, pero quieras regularizar, esto es posible. Sin embargo, se cobrará una multa del 1% mensual, pagando un mínimo de R$ 165,74 o un máximo del 20% del impuesto adeudado.