¿Sabes qué es la Carta de Concesión del INSS? Para los que aún no lo saben, el Carta de Concesión INSS(Instituto Nacional de la Seguridad Social) Es el documento encargado de informar al contribuyente cómo calcular el monto de la prestación, además de transmitirle los datos del banco responsable del pago.
Además, el cuerpo del documento incluye información sobre si se ha otorgado o no el beneficio solicitado, a través de las siguientes atribuciones:
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A Carta de concesión Es un documento legal y oficial emitido por el INSS. En los casos de rechazo o falta de pago de la cantidad exigida por el contribuyente en la solicitud, existe la posibilidad de apelar la decisión.
En este caso, el escrito servirá de prueba formal de la acción interpuesta contra el instituto. Pero si el beneficio fue otorgado, el documento es aún menos importante.
Con él en mano, el contribuyente puede consultar la información relativa al cálculo realizado, además de conocer la fecha y lugar de recepción del beneficio.
Inicialmente, el contribuyente del Sistema General de Seguridad Social (RGPS), al sentir la necesidad de recurrir al seguro, deberá informar el motivo de la solicitud, ya sea por enfermedad, embarazo, enfermedad, vejez o muerte.
el empleado de cartera firmada, autónomo o trabajador rural colaborador del programa, debe acudir al INSS más cercano a su domicilio, o bien hacer uso de los otros plataformas de servicios, como vía internet o teléfono para solicitar la adhesión y recepción de los beneficio.
La cobertura cubierta por el programa incluye: subsidio de enfermedad, subsidio de maternidad, subsidio de accidente, subsidio de prisión, pensión de jubilación o muerte.
Luego de realizar la solicitud ante el INSS, el contribuyente puede monitorear su situación a través de la página web, teléfono o acudiendo a una agencia del instituto.
Una vez emitido el dictamen, es mediante la recepción de la Carta de Concesión en el domicilio informado al momento de la inscripción que el contribuyente sabrá si la solicitud ha sido aprobada o no.
Pero, para los más inquietos, es posible realizar la consulta con antelación a través de la web. Simplemente siga las siguientes instrucciones:
Si ya lo ha hecho, salte al siguiente paso.
No obstante, si la prestación no ha sido concedida, aparecerá en el apartado “Organización/Solicitudes”. En esta pestaña, el contribuyente tendrá conocimiento de las razones y motivos del rechazo.
Además del sitio web, también es posible consultar la Carta de Concesión por teléfono, a través de centro de llamadas del inss, por número 135 (de lunes a sábado, de 7:00 am a 10:00 pm), o personalmente a través de un servicio programado en una de las sucursales.
Al optar por asistir al INSS, el usuario deberá contar con un documento original con fotografía, como cédula de identidad, pasaporte o CNH. Si lo hace otra persona, el servicio sólo se hará previa presentación de un poder notarial o plazo de representación legal.
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