Ir al supermercado es una necesidad para todos los adultos y un momento común y de tranquilidad para muchos.
Sin embargo, en ocasiones los profesionales responsables de la seguridad en estas tiendas pueden actuar de forma que demuestren que no están preparados para el rol.
vea mas
En menos de una hora, un hombre es asaltado dos veces, atropellado y abandonado...
Arqueólogos descubren sandalias de 2.000 años de antigüedad en un asentamiento romano en…
Recientemente, ocurrió un caso alarmante en un supermercado de Navegantes, ciudad de la costa de Santa Catarina. El incidente ocurrió cuando un cliente fue abordado por guardias de seguridad cuando salía del establecimiento y sometido a un registro personal.
Para justificar esta búsqueda personal, los guardias de seguridad presentan un motivo difícil de aceptar: el cliente caminaba demasiado rápido y, según ellos, parecía “extrañamente apresurado”.
Sin embargo, quedó demostrado que esto no debería ser motivo para tal actitud y el supermercado tendrá que pagar cara, literalmente, esta desastrosa actitud de los guardias de seguridad. ¡Descubre más a continuación!
Como era de esperarse, este incidente ocurrido en Navegantes terminó en el Tribunal de Justicia de Santa Catarina (TJSC).
Al analizar el caso, el organismo de Justicia informó que el cliente había acudido al supermercado a comprar pan. Sin embargo, cuando se dio cuenta de que llegaba tarde al trabajo, dejó sus compras en un mostrador y se fue apresuradamente.
Como se mencionó anteriormente, esta actitud levantó sospechas por parte de los guardias de seguridad, quienes decidieron realizar un registro personal sin justificación aparente.
Ante la realidad de los hechos, una decisión del 1º Juzgado Civil del Distrito de Navegantes determinó que un hombre fue sometido a una situación vejatoria, lo que lo hacía elegible para recibir una indemnidad valorado en R$ 5 mil.
El supermercado, descontento con la decisión, apeló argumentando que no había pruebas suficientes y alegando que sus empleados actuaron de acuerdo con los procedimientos habituales de la institución.
Sin embargo, durante el testimonio, un empleado de la supermercado Admitió que las intervenciones se realizan sólo después de analizar imágenes de las cámaras de seguridad y que los acercamientos sólo se producen cuando hay indicios de robo.
El juez que informó del caso destacó que, dado que el abordaje por parte del establecimiento no fue el adecuado litigio, correspondía al proveedor demostrar que tal proceder se produjo en el ejercicio regular del derecho, como alega el parte inversa.
Sin embargo, era evidente que el supermercado presentó sólo una prueba, insuficiente para demostrar la corrección de su conducta en ese momento. Ya que el testigo oído ante el tribunal ni siquiera se encontraba presente al momento de los hechos.
Hasta el cierre de este artículo, la decisión del Juzgado de Santa Catarina seguía siendo favorable al cliente indebidamente buscado, que podrá recibir una indemnización.
En Trezeme Digital, entendemos la importancia de una comunicación efectiva. Sabemos que cada palabra importa, por eso nos esforzamos por ofrecer contenido relevante, atractivo y personalizado para satisfacer sus necesidades.