Algunas profesiones requieren que el trabajador se exponga a una serie de peligros por el bien de otras personas de la sociedad. Por ejemplo, aquellos cuyo trabajo implique riesgos para su integridad física y psíquica, así como aquellos que tengan que lidiar con productos tóxicos.
En estos casos, es posible solicitar la “jubilación especial”, formando un grupo de profesionales que se jubilan antes que los demás como una forma de retribución. Vea cuáles son estos trabajos aquí.
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Como se puede imaginar, dentro de este grupo se encuentran los trabajadores que se ocupan de la seguridad pública y la preservación de la vida humana. Sin embargo, hay muchas otras profesiones que caen bajo las reglas especiales de jubilación, pero que quizás no sean las conjeturas más obvias. En este caso, se dividen en los de bajo, medio y alto riesgo.
Trituradora, cargadora de rocas, excavadora, incubadora, mineros subterráneos, operador de trituradora de rocas subterráneas y perforador de cuevas.
Extractor de fósforo blanco, extractor de mercurio, fabricante de pinturas, fundición de plomo, rodillo de plomo, modelador de plomo, trabajadores en túneles o galeras inundadas, trabajadores permanentes en lugares subterráneos, cargador de explosivos y encargado de fuego.
Personal del aeropuerto, auxiliar de enfermería, auxiliar de tintorería, auxiliar de servicios generales (que trabaja en condiciones insalubres), bombero, cirujano, contador gráfico, odontólogo, electricista (más de 250 voltios), enfermeros, ingenieros químicos y metalúrgicos, buzo, estibador, fogonero, impresor, periodista, médico, buzo, mineros, camionero autobuses, técnicos de laboratorio químico o de radiactividad, trabajadores de la extracción de petróleo, conductores de transporte urbano y por carretera, conductores de grandes tractores, caldereros, operador de rayos x, pescadores, maestros, recepcionista o telefonista, cortador, tintorero, tornero, albañiles en gran obras y guardias armadas.
La edad mínima para recibir este tipo de jubilación también pasa por el criterio del grado de riesgo. Así, las profesiones de bajo riesgo requieren 25 años de actividad y tener más de 60 años. Las profesiones de riesgo medio requieren 20 años de actividad y más de 58 años. Finalmente, los profesionales de alto riesgo deben tener 15 años de actividad y ser mayores de 55 años.